GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Esta guía proporciona los pasos necesarios para presentar un medio de impugnación como mecanismo jurídico para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.
El sistema de medios de impugnación del Estado de San Luis Potosí se integra por:
- El Recurso de Revocación (RR);
- El Juicio de Nulidad Electoral (JNE);
- El Recurso de Reconsideración (REC) que equivale a un recurso intraprocesal; y,
- El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC)
Competencia: De acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, corresponde al OPLE conocer y resolver el RR, en tanto que, el Tribunal Electoral los demás medios citados.
REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí (LJEE), establece:
- Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles [Artículo 31, párrafo primero].
- Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles en términos de ley o aquellos que disponga el OPLE o el Tribunal Electoral [Artículo 31, párrafo segundo].
- Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama [Artículo 32], CON EXCEPCIÓN DE LAS REGLAS PARTICULARES QUE CORRESPONDE A CADA MEDIO.
REQUISITOS GENERALES DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
La Ley de Justicia Electoral Local [Artículo 35], señala que la demanda:
- Se debe presentar por escrito
- Se debe presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo figura del per saltum)
- Se debe hacer constar el nombre del actor, sus generales y el carácter con el que promueve
- Se debe señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar en que resida la autoridad que resolverá el medio de impugnación y, en su caso, autorizar a quien en su nombre las pueda oír y recibir. Si omite señalar domicilio, las notificaciones se harán por estrados
- Se debe hacer constar, en su caso, el nombre del tercero interesado
- Se debe acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor
- Se debe expresar el acto o resolución que se impugna
- Se debe identificar la autoridad responsable o el partido político responsable
- Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados
- Se deben ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, pericial, inspección, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones)
- Se debe señalar el nombre y la firma del actor
A continuación te presentamos un modelo de demanda:
DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
- Dar aviso al OPLE o al Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
- Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
- Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna
- Deberá señalar su nombre
- Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
- Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería
- Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas
- Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas
- Deberá señalar su nombre y firma
La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
- El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación
- La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado
- El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación
- El informe circunstanciado de la responsable
- Cualquier otro documento que considere pertinente