marzo 31, 2025

Guía General para Presentar un Medio de Impugnación en Materia Electoral

GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO

DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Esta guía proporciona los pasos necesarios para presentar un medio de impugnación como mecanismo jurídico para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.

 

El sistema de medios de impugnación del Estado de San Luis Potosí se integra por:

I. El recurso de revocación;

II. El recurso de revisión;

III. El juicio de nulidad electoral, y

IV. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

Competencia: De acuerdo a lo previsto en el artículo 07 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí:

I. El Consejo, la Comisión Distrital, o el Comité Municipal Electoral que haya emitido el acto o resolución impugnados, conocerá del recurso de revocación en los términos que prevé el artículo 46 de esta Ley, y

II. El Tribunal conocerá de los recursos de revisión, de los juicios de nulidad electoral, y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

 

REGLAS GENERALES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

            La Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí (LJEE), establece:

  • Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles [Artículo 10, párrafo primero].
  • Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles en términos de ley o aquellos que disponga el OPLE o el Tribunal Electoral [Artículo 10, párrafo segundo].
  • Los medios de impugnación previstos en esta Ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Ordenamiento. [Artículo 11].

 

 

REQUISITOS GENERALES DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

La Ley de Justicia Electoral Local [Artículo 14], señala que la demanda:

  •  Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado; el escrito deberá cumplir con los requisitos siguientes:
    I. Señalar nombre del actor, sus generales y el carácter con el que promueve;
    II. Señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar en que resida la autoridad que resolverá el medio de impugnación y, en su caso, autorizar a quien en su nombre las pueda oír y recibir. Si omite señalar domicilio, las notificaciones se harán por estrados;
    III. Hacer constar, en su caso, el nombre del tercero interesado;
    IV. Acompañar los documentos con los que legitima su actuación, en caso de no tener acreditada personalidad, el promovente ante el órgano electoral;
    V. Expresar el acto o resolución impugnados, y el órgano electoral responsable del mismo;
    VI. Señalar la fecha en que el acto o resolución impugnada fue notificada o, en su defecto, la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos;
    VII. Señalar expresa y claramente los hechos en que se sustenta el medio de impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnado, las disposiciones legales presuntamente violadas;
    VIII. Mencionar las pretensiones que deduzca;
    IX. Ofrecer y adjuntar las pruebas con el escrito mediante el cual interponga el medio de impugnación, y solicitar las que deban requerirse, cuando el recurrente demuestre que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente no le fueron proporcionadas, y
    X. Tener en el escrito firma autógrafa de quien promueve.

A continuación te presentamos un modelo de demanda:

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DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

            La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:

  • Dar aviso al OPLE o al Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
  • Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:

  • Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna
  • Deberá señalar su nombre
  • Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones
  • Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería
  • Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas
  • Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas
  • Deberá señalar su nombre y firma

La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

  • El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación
  • La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado
  • El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación
  • El informe circunstanciado de la responsable
  • Cualquier otro documento que considere pertinente

 

 

 

2020 Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

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